Madrid (BOCM-20210728-42)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

Pág. 127

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27
de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Importe de la subvención y financiación.—La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido. La cuantía total de las subvenciones
que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de
Innovación y Emprendimiento para el año 2021.
La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros y su
concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión. No obstante, estos créditos tendrán la
consideración de ampliables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, éste podrá ser ampliado hasta 3.000.000 de euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de noviembre de 2021.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su
sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Sexto.—Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Empleo.
Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento, que contendrá una relación ordenada por fecha de presentación de las solicitudes, se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede
electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General
de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es
Octavo. Justificación y pago de la subvención.
a) La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en
estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de ésta a la persona beneficiaria.
b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de
pagos.
c) No podrá efectuarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Novena. Entidades colaboradoras.—La entrega y distribución de las ayudas se realizará a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán actuar como entidades colaboradoras las personas sujetas a derecho privado que
cumplan con los requisitos de solvencia que se establezcan en un procedimiento de selección
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Madrid, a 16 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/24.190/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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