Móstoles número 2 (BOCM-20210728-79)
Ejecución 216/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
Pág. 175
Se acuerda el embargo de los saldos en entidades bancarias de DARYBO GESTION
INTEGRAL DE MANTENIEMIENTO S.L, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago por transferencia
será la siguiente: 2851-0000-64-0216-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago.
-Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de DIEZ
DIAS para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
BOCM-20210728-79
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DARYBO GESTION
INTEGRAL DE MANTENIEMIENTO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
Pág. 175
Se acuerda el embargo de los saldos en entidades bancarias de DARYBO GESTION
INTEGRAL DE MANTENIEMIENTO S.L, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago por transferencia
será la siguiente: 2851-0000-64-0216-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago.
-Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de DIEZ
DIAS para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
BOCM-20210728-79
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DARYBO GESTION
INTEGRAL DE MANTENIEMIENTO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.