Móstoles número 2 (BOCM-20210728-79)
Ejecución 216/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 178

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 216/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Dña. MAIKA FERRERO BARBA frente a DARYBO GESTION INTEGRAL
DE MANTENIEMIENTO S.L. Sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y
Decreto de fecha 29/06/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y Auto de 25/02/2021, a favor de
la parte ejecutante, Dña. MAIKA FERRERO BARBA, frente a la demandada DARYBO
GESTION INTEGRAL DE MANTENIEMIENTO S.L., parte ejecutada, por un principal
de 12.486,18 euros (correspondiendo 1.582,35 euros en concepto de indemnización
y 10.903,83 euros en concepto de cantidad); y 1.248,61 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0216-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana
Fernández Valenti.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20210728-79

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: