C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210727-14)
Convocatoria ayudas –  Orden 1194/2021, de 16 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 141

ciales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 136, de 9 de junio).
En este marco normativo regulador, se dicta la presente Orden de convocatoria, correspondiente a la anualidad 2021, para la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Esta Orden ha sido propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2021, la concesión de ayudas para determinados gastos que se ocasionen en el año 2021, así como aquellos gastos
realizados a partir del 17 de agosto de 2020, fecha de finalización del plazo ordinario de
presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2020, aprobada mediante Orden 850/2020, de 17 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad,
que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad
social.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de
errores mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 41, de 18 de febrero), modificada por la Orden 882/2021, de 2 de junio, de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 136 de 9 de junio).
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta Orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de
transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.
c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona
con discapacidad.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad.

BOCM-20210727-14

Tipos de ayudas