C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210727-14)
Convocatoria ayudas –  Orden 1194/2021, de 16 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1194/2021, de 16 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2021 ayudas para el fomento de
la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales,
establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación
de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los
gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer
y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas,
se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid
lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un
Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, se ha publicado la Orden
112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 651/2021, de 30 de abril,
en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
establece la obligación de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la concesión
de ayudas y subvenciones.
De esta forma, las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de
dificultad o vulnerabilidad social fueron aprobadas mediante Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante Orden 1217/2017,
de 14 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de
febrero), modificada por la Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería de Políticas So-

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