D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210727-19)
Convenio –  Convenio de 5 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), situado en el Ámbito Territorial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 177

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
(MINISTERIO DE INTERIOR Y MINISTERIO DE JUSTICIA) Y LA COMUNIDAD
DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS)
PARA EL MANTENIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE OFICINA JUDICIAL
EN EL CENTRO PENITENCIARIO MADRID V (SOTO DEL REAL), SITUADO
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Competencias Procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro
Penitenciario Madrid V (Soto del Real)
Las funciones inicialmente atribuidas a la delegación de oficina judicial son, en general, la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario; en concreto:
Primero
La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos,
embargos etc, respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.
Segundo
La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial en
la forma que se establezca.
Tercero
La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de video conferencia.
Cuarto
La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.
Quinto
La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de los
fallos judiciales.
Sexto
Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a los
respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.
Séptimo
Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos
judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
Octavo
Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con
especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se satisfagan
(requerimientos de pago, embargos etc).

Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3
del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Décimo
Remitir a los órganos judiciales competentes las solicitudes de autorización y daciones de cuentas exigidas por la normativa penitenciaria, o que se considere conveniente al

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