D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210727-19)
Convenio –  Convenio de 5 de julio de 2021, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), situado en el Ámbito Territorial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en la
primera reunión de la comisión de seguimiento.
Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el Título Preliminar Capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Vigencia y efectos del Convenio
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena
Extinción del Convenio
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá mantenerse
hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo de las actuaciones.
Décima
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias

BOCM-20210727-19

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si
no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados.
Madrid, a 5 de julio de 2021.—El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.—
El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.