D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210727-34)
Convenio –  Convenio de 13 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada durante el año 2021
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Séptima
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Octava
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2021, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición. Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) o
persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), nombrado por su Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Acordar las actuaciones y gastos a financiar con cargo a la ayuda concedida con la
firma de este convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

BOCM-20210727-34

Novena
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o UFEDEMA incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
objeto del convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, se estará a lo dispuesto en la
cláusula séptima.
En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse la indemnización de los perjuicios causados, que consistirán en los gastos objeto de esta subvención fehacientemente acreditados.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.