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Convenio –  Convenio de 13 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la actividad federada durante el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 235

La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad, concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Sexta
El abono de los 58.000 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro del
mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia
de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El periodo subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) como beneficiaria de
la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del Presidente de la entidad que acredite la realización efectiva de
las actividades subvencionadas.
b) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas
y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago
efectivo de dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará en un único documento, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de
acuerdo a los gastos subvencionables recogidos en la estipulación segunda, indicando los importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación,
número de página de la memoria, número de factura, emisor, fecha de emisión,
concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados, de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por conceptos.
Los justificantes de gasto que se presenten que correspondan a los gastos corrientes del apartado tercero de la estipulación segunda, no podrán superar el 30% de
la cantidad subvencionada.
c) Deberá presentarse declaración responsable del presidente de la entidad sobre el
importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, en
el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.
d) Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades no
justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

BOCM-20210727-34

Justificación del gasto y pago