Parla número 1 (BOCM-20210726-119)
Procedimiento 44/2020
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B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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Se establecen dos períodos, siendo el primero desde las 11 horas del día siguiente al día
de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 diciembre a las 20 horas, y el segundo período desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 13 horas del día de Reyes.
Las vacaciones escolares de Semana Santa pasará la mitad con cada progenitor. Se establecen dos períodos, el primero desde las 11 horas del día siguiente al de vacaciones escolares hasta las 20:30 horas del miércoles, y el segundo desde las 11 horas del miércoles
hasta las 19 horas del día anterior al de reanudación de las clases.
A falta de acuerdo corresponderá la elección del período de disfrute al padre los años
impares y a la madre los pares.
En todos los supuestos anteriores, la elección del período de disfrute por aquel al que
corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta días de antelación al día de su inicio. De no ejercitarse en plazo el derecho de elección lo perderá el progenitor al que correspondiera.
Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores
(vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa) queda en suspenso el régimen de visitas
de fin de semana, reanudándose conforme al orden de disfrute ya establecido.
Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etc., siempre
que no se realicen de forma caprichosa o arbitraria, y en caso de enfermedad u otra causa
grave será informado el otro progenitor urgentemente.
En cuanto al otro hijo, dada su corta edad, y el problema de alimentación que el mismo padece, podrá estar en compañía de su padre fines de semana alternos, los sábados desde las 11 horas hasta las 20:30 horas y los domingos en igual horario.
Durante los períodos vacacionales (verano, navidad y Semana Santa) indicados para
su hermano podrá estar, asimismo, con su padre, pero deberá ser cada día recogido a las 11
horas y reintegrado al domicilio materno a las 20:30 horas.
3.a) En cuanto al uso y disfrute del que fuera domicilio familiar y ajuar doméstico,
sito en calle Alfonso X el Sabio, número 21, tercero B, de Parla, se atribuye a los menores
por considerarse el interés más necesitado de protección y por tanto al progenitor custodio,
a la madre.
4.a) En lo relativo a la pensión de alimentos a satisfacer por don Omar Azkiou a sus
hijos menores, se fija en la cantidad mensual de 125 euros por cada uno de ellos, lo que determina un total de 250 euros al mes, cantidad que habrá de ser satisfecha los cinco primeros días de cada mes en la c/c que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revisará
anualmente conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC a partir del primer
año de vigencia de esta sentencia.
Los gastos extraordinarios respecto de los menores serán satisfechos al 50 por 100 por
ambos progenitores, previa justificación y acreditación de su pago por aquel que lo haya satisfecho, en los términos previstos en el artículo 776.4.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.a) Procede imponer al padre, don Omar Azkiou, la prohibición de salir del territorio
nacional español con sus hijos menores, nacido el día 8 de junio de 2010, nacido el día 12 de
julio de 2017, sin autorización expresa dada por escrito por la madre de los menores, doña
Fátima Azkiou, o, en su defecto, sin autorización judicial previa.
Cúrsense los oficios y órdenes oportunas para dar cumplimiento a la prohibición de salida del territorio nacional español impuesta a don Omar Azkiou en compañía de sus hijos
menores, nacido el día 8 de junio de 2010, y el nacido el día 12 de julio de 2017, sin autorización expresa dada por escrito por la madre de los menores, doña Fátima Azkiou, o, en
su defecto, sin autorización judicial previa.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Omar
Azkiou, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 25 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/22.800/21)

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