Parla número 1 (BOCM-20210726-119)
Procedimiento 44/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
119

PARLA NÚMERO 1
EDICTO

Doña María Teresa Vázquez Quero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de violencia sobre la mujer número 1 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 44/2020, instados por el procurador don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Fátima Azkiou, contra don Omar Azkiou, en los que se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador señor Valgañón
Gómez, en representación de doña Fátima Azkiou, contra don Omar Azkiou, en situación
procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio
formado por doña Fátima Azkiou y don Omar Azkiou, con todos los efectos legales inherentes y con adopción de las siguientes medidas:
1.a) Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia,
quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular
los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores xx lo anterior, sin perjuicio de
que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de
los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la
elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen
gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos
de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña
algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la
orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión
de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un
acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar
o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual.
En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.
En cuanto al régimen de visitas de don Omar Azkiou con sus hijos menores se establece el siguiente:
El padre podrá estar y pasar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde los
viernes a las 20 horas hasta las 20:30 horas del domingo, debiendo ser recogido y reintegrado en el domicilio materno por el padre o por tercero de confianza de este para el caso de
estar en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación con doña Fátima Azkiou,
sea como medida cautelar sea como pena.
Durante las vacaciones escolares de verano este pasará un mes, julio o agosto, con su padre. Se establecen dos períodos el primero desde el día 1 de julio a las 11 horas hasta las 22
horas del día 31 de julio. El segundo desde las 22 horas del día 31 de agosto hasta las 22 horas del día 31 de agosto.
Durante las vacaciones escolares de Navidad pasará la mitad con el padre, quedando
al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

BOCM-20210726-119

Fallo