Madrid número 6 (BOCM-20210726-118)
Procedimiento 14/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 680
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
118
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña Isabel López García-Nieto, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 14/2020 instados por Procurador D./Dña. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYON en nombre y representación de D./Dña. BRENDA RABAGO SALAZAR
contra D./Dña. NELSON SALAZAR, en los que se ha dictado en fecha 30/06/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los
cónyuges entre sí.
2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
3.o Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Daneilla-Mae Rabago Salazar, nacida el día 21 de octubre de 2012, a la madre doña Brenda Rabago Salazar, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
4.o Establezco a favor del padre don Nelson Salazar Orpilla el siguiente régimen de
visitas y comunicaciones con su hija:
Fines de semana alternos, sin pernoctas, los sábados y domingos, de 12.00 horas
a 20:00 horas.
5.o Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle del Castillo de Madrigal
de las Altas Torres n.o 11, 3.o 1, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a la hija menor y a la progenitora materna doña Brenda Rabago Salazar en cuya compañía queda.
6.o Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la
cantidad de doscientos euros mensuales (200 d), que don Nelson Salazar Orpilla deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será
revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional
de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos
de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
7.o No procede fijar una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Mark
Breil Rabago Salazar.
8.o No se hace expresa imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Madrid para
que en la inscripción del matrimonio obrante al Tomo 00057__H, página 338 de la Sección 2.a
se proceda a la anotación correspondiente.
BOCM-20210726-118
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Brenda Rabago Salazar representada por la procuradora doña Carolina Luisa Granados Bayón contra don Nelson Salazar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON NELSON SALAZAR ORPILLA Y DOÑA BRENDA RABAGO MINGARINE, celebrado el
día 21 de mayo de 1998 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:
Pág. 680
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
118
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
Doña Isabel López García-Nieto, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 14/2020 instados por Procurador D./Dña. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYON en nombre y representación de D./Dña. BRENDA RABAGO SALAZAR
contra D./Dña. NELSON SALAZAR, en los que se ha dictado en fecha 30/06/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los
cónyuges entre sí.
2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
3.o Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor común, Daneilla-Mae Rabago Salazar, nacida el día 21 de octubre de 2012, a la madre doña Brenda Rabago Salazar, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
4.o Establezco a favor del padre don Nelson Salazar Orpilla el siguiente régimen de
visitas y comunicaciones con su hija:
Fines de semana alternos, sin pernoctas, los sábados y domingos, de 12.00 horas
a 20:00 horas.
5.o Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle del Castillo de Madrigal
de las Altas Torres n.o 11, 3.o 1, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a la hija menor y a la progenitora materna doña Brenda Rabago Salazar en cuya compañía queda.
6.o Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la
cantidad de doscientos euros mensuales (200 d), que don Nelson Salazar Orpilla deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será
revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional
de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos
de 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la hija menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
7.o No procede fijar una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Mark
Breil Rabago Salazar.
8.o No se hace expresa imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Madrid para
que en la inscripción del matrimonio obrante al Tomo 00057__H, página 338 de la Sección 2.a
se proceda a la anotación correspondiente.
BOCM-20210726-118
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Brenda Rabago Salazar representada por la procuradora doña Carolina Luisa Granados Bayón contra don Nelson Salazar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON NELSON SALAZAR ORPILLA Y DOÑA BRENDA RABAGO MINGARINE, celebrado el
día 21 de mayo de 1998 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia: