Sevilla número 9 (BOCM-20210726-117)
Procedimiento 107/2019
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BOCM

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

4.- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer
al juicio asistido de Letrado.
5.- Requerir a la parte actora para que en el plazo de CUATRO días desglose conceptos salariales.
6.-Requerir a la parte actora por CUATRO días desglose por conceptos, periodos e importes, los conceptos reclamados por “Repatrición” y Vuelta “Tasa de Habitación” y “desplazamiento 4 días por 3 meses
7.- Requerir a la parte actora para que en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente acredite mediante la certificación original, la celebración o intento del
acto de conciliación ante el CMAC, apercibiéndole que de no efectuarlo se archivaran las
actuaciones, quedando sin efectos el señalamiento efectuado
8.- Citar a la parte actora de comparecencia ante éste Juzgado, a fin de otorgar apoderamiento Apud-Acta, a favor del Letrado indicado en la demanda.
Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Diligencia.- En Sevilla a 07 de Febrero de 2019
Se extiende para hacer constar que en el dia de la fecha, de da cuenta a SSa del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda. Doy fe.
AUTO
Magistrado-Juez
Sr/Sra. DANIEL ALDASORO PEREZ En SEVILLA, a siete de febrero de dos mil
diecinueve.
HECHOS
UNICO.- Se ha presentado demanda de fecha 24/01/19, solicitando la realización de
diligencias de prueba.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Conforme se dispone en el artículo 81.4 de la LRJS, si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de prueba a practicar en juicio, así como en los casos
de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva la procedente, añadiendo el art. 82.4 de la misma ley procesal que
de oficio o a petición de parte podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al
acto del juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea
conveniente posibilitar su examen al momento de la práctica de la prueba.
En el presente caso y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá conforme a la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte
que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que
se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en
el acto del juicio y resolverse en el mismo.

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