Getafe (BOCM-20210726-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
6.2. Identificación de aspirantes. En el momento del llamamiento y a lo largo del
proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los y las
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos de documento oficial de identificación (DNI, Pasaporte, carnet de conducir o tarjeta de residencia en España), todos ellos originales y en vigor.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los y las aspirantes. Los y las aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador,
la no presentación de un o una aspirante en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados
e interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra
que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Si algún/a aspirante no figurase en la lista de admitidos/as a las pruebas, y no hubiera
resultado excluido/a en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación
de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de
examen, si los hubiera. Dicho acuerdo se recogerá en acta, al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del o la aspirante.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que se
disponga, si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Séptima. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será de concurso-oposición y cuidará especialmente la
conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de
los puestos de trabajo convocados.
7.1.1.
Experiencia en Ayuntamiento de Getafe. Se valorará el tiempo de servicio
prestado como empleado/a público en el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Getafe.
Será requisito para la valoración de este apartado que el o la aspirante que concurra a la plaza vacante, tenga la condición de personal interino del Ayuntamiento de Getafe en el puesto o plaza objeto de la convocatoria, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y permanezca ininterrumpidamente en dicha
situación hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20210726-56
7.1. Fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso su puntuación podrá superar el 40% del total del concurso-oposición, es decir, 40
puntos sobre 100. Tampoco podrá utilizarse para compensar la calificación obtenida en la
fase de oposición.
La fase de concurso será previa y el Tribunal hará público el listado de puntuaciones
recogidas por los y las aspirantes en su hoja de autovaloración.
Concluida la fase de oposición el Tribunal revisará las puntuaciones declaradas por de
los y las aspirantes que superen esta fase de oposición. Tras la publicación de la puntuación
revisada se abrirá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones contra la valoración de méritos y/o solicitudes de subsanación de defectos en la acreditación de méritos, aportados y
alegados junto con las instancias, admitiéndose únicamente en este último caso, cuando por
la fecha de los nuevos documentos, se deduzca la imposibilidad de su acreditación durante
el plazo de instancias.
Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados junto con las instancias, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de la documentación si considera que
un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 176
6.2. Identificación de aspirantes. En el momento del llamamiento y a lo largo del
proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los y las
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos de documento oficial de identificación (DNI, Pasaporte, carnet de conducir o tarjeta de residencia en España), todos ellos originales y en vigor.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los y las aspirantes. Los y las aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador,
la no presentación de un o una aspirante en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados
e interesadas en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra
que anualmente se fije por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Si algún/a aspirante no figurase en la lista de admitidos/as a las pruebas, y no hubiera
resultado excluido/a en la relación definitiva, el Tribunal podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación
de la solicitud, mediante copia sellada de la misma y justificante de abono de derechos de
examen, si los hubiera. Dicho acuerdo se recogerá en acta, al igual que el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del o la aspirante.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que se
disponga, si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Séptima. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será de concurso-oposición y cuidará especialmente la
conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de
los puestos de trabajo convocados.
7.1.1.
Experiencia en Ayuntamiento de Getafe. Se valorará el tiempo de servicio
prestado como empleado/a público en el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Getafe.
Será requisito para la valoración de este apartado que el o la aspirante que concurra a la plaza vacante, tenga la condición de personal interino del Ayuntamiento de Getafe en el puesto o plaza objeto de la convocatoria, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y permanezca ininterrumpidamente en dicha
situación hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
BOCM-20210726-56
7.1. Fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso su puntuación podrá superar el 40% del total del concurso-oposición, es decir, 40
puntos sobre 100. Tampoco podrá utilizarse para compensar la calificación obtenida en la
fase de oposición.
La fase de concurso será previa y el Tribunal hará público el listado de puntuaciones
recogidas por los y las aspirantes en su hoja de autovaloración.
Concluida la fase de oposición el Tribunal revisará las puntuaciones declaradas por de
los y las aspirantes que superen esta fase de oposición. Tras la publicación de la puntuación
revisada se abrirá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones contra la valoración de méritos y/o solicitudes de subsanación de defectos en la acreditación de méritos, aportados y
alegados junto con las instancias, admitiéndose únicamente en este último caso, cuando por
la fecha de los nuevos documentos, se deduzca la imposibilidad de su acreditación durante
el plazo de instancias.
Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados junto con las instancias, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de la documentación si considera que
un mérito no se encuentra correctamente acreditado.