Getafe (BOCM-20210726-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

Cuarta. Admisión de candidatos/as
4.1. Requisitos de admisión. Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas bastará
con que los y las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen, dentro del plazo de
presentación de solicitudes, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Listado provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicarán íntegras en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
4.3. Plazo de subsanación y listado definitivo. Quien no figure en la lista provisional
así como las personas excluidas dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la Sede electrónica, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía de Recursos Humanos dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que deberá exponerse en Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no se poseía en el plazo de presentación de solicitudes,
alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.5. Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir
al aspirante para su acreditación en cualquier momento.
Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
5.1. Composición del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador, estará constituido/a por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designado/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Las
personas serán nombradas por Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana y publicadas en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
Como secretario/a se designará una persona al servicio del Ayuntamiento de Getafe
que actuará con voz pero sin voto.
En función del número de aspirantes y las necesidades especiales de distanciamiento entre aspirantes en la realización de los ejercicios de carácter escrito, el Tribunal de Selección
podrá estructurarse a través de un Tribunal Coordinador y dos o más Juntas Especializadas.
En este supuesto, el Tribunal Coordinador estará compuesto por el Presidente, el Secretario y un mínimo de tres Vocales y las Juntas Especializadas estarán formadas por tres
Vocales.
La composición de Tribunales y Juntas especializadas deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Asesores/as especialistas y miembros auxiliares. El Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de personal especialista, para todas o algunas de las pruebas.
Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas,
así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con
carácter temporal, de los/as miembros suplentes o de más personal funcionario/a o laboral,
para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado Tribunal.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador no
podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

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