Getafe (BOCM-20210726-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 609
de concurso-oposición, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los
siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañada del original para su
compulsa).
Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del título exigido para la
plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá
aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación del mismo, así como su traducción oficial, en su caso.
b) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por
Sentencia firme.
c) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la dependencia encargada de la contratación.
d) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediéndose a convocar al Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.
e) En el supuesto de haber optado por el turno de discapacidad, original del certificado
que acredite el grado de minusvalía, acompañado de original para su compulsa.
Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, b) los aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reconocimiento por el que se acreditará que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza, en caso negativo el
informe deberá acompañarse de cuanta pruebas sean necesarias para la motivación de la naturaleza o grado del daño que hubiera motivado la propuesta.
No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por haberse presentado
mediante originales en un Registro digital distinto al del Ayuntamiento de Getafe, hayan
sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de ser copia auténtica.
9.2. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo indicado en el
apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán recibir nombramiento y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo 3, con
el fin de asegurar la cobertura de las plazas.
Las personas incluidas en la propuesta que formule el Tribunal adquirirán la condición
de Funcionario de Carrera tras el cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Toma de posesión en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente a la
publicación, previo acto de acatamiento de la Constitución, en su caso del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del Ordenamiento Jurídico.
La persona que acceda por el turno de discapacidad podrá solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación en la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, perderán
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento
conferido.
BOCM-20210726-58
Décima. Nombramiento y toma de posesión
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021
Pág. 609
de concurso-oposición, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los
siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañada del original para su
compulsa).
Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del título exigido para la
plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá
aportar original o fotocopia compulsada del título y de la credencial de homologación del mismo, así como su traducción oficial, en su caso.
b) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por
Sentencia firme.
c) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la dependencia encargada de la contratación.
d) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediéndose a convocar al Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.
e) En el supuesto de haber optado por el turno de discapacidad, original del certificado
que acredite el grado de minusvalía, acompañado de original para su compulsa.
Con el fin de acreditar el requisito recogido en la base segunda, b) los aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reconocimiento por el que se acreditará que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza, en caso negativo el
informe deberá acompañarse de cuanta pruebas sean necesarias para la motivación de la naturaleza o grado del daño que hubiera motivado la propuesta.
No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por haberse presentado
mediante originales en un Registro digital distinto al del Ayuntamiento de Getafe, hayan
sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de ser copia auténtica.
9.2. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo indicado en el
apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán recibir nombramiento y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo 3, con
el fin de asegurar la cobertura de las plazas.
Las personas incluidas en la propuesta que formule el Tribunal adquirirán la condición
de Funcionario de Carrera tras el cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Toma de posesión en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente a la
publicación, previo acto de acatamiento de la Constitución, en su caso del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del Ordenamiento Jurídico.
La persona que acceda por el turno de discapacidad podrá solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación en la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, perderán
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento
conferido.
BOCM-20210726-58
Décima. Nombramiento y toma de posesión