C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210726-21)
Conciertos educativos –  Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 176

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2021/22.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el
curso 2021-2022 para las diferentes enseñanzas.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las
etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas
educativas del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1. La formalización de las modificaciones de concierto aprobadas por esta Orden serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial.
El documento administrativo de formalización de la modificación del concierto educativo será firmado por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del
centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.
2. Las adendas de modificación de los convenios que se aprueban por esta Orden serán firmadas por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
de conformidad con lo establecido en la Orden 1164/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
Séptimo
Habilitación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Octavo
Recursos

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20210726-21

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 22 de julio de 2021.