C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210726-21)
Conciertos educativos –  Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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ORDEN 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las modificaciones de los
conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2021-2022.

La Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reguló el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III, V y VI
del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Por esta Orden se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para el curso 2021-2022, incoados de oficio o a
instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos. Para ello se han
tenido en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número máximo de 16.258,30 unidades a concertar aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2021.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Modificaciones
1. Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos, tramitadas de oficio o a
instancia de parte, de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III
de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución:
a) Anexo I: Referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
b) Anexo II:
— Relación A: Referido a la Formación Profesional de Grado Medio.
— Relación B: referido a la Formación Profesional Básica.
c) Anexo III: referido a la Educación Especial.
2. Todas las solicitudes de modificación de los conciertos para Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior se deniegan por referirse a enseñanzas cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.
3. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los Anexos se mantienen en sus actuales términos, sin ninguna modificación.
4. En el Anexo II, Relación A, se incluyen todos los centros cuyo convenio para la
financiación de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio se renueva a partir del curso 2021/22.
Segundo
Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del
curso 2021-2022.
Tercero
Solicitudes de acceso
La denegación de los accesos al régimen de conciertos que se incluyen en los Anexos I
y II de esta Orden se justifica en función de la actual oferta de plazas escolares en centros

BOCM-20210726-21

Efectos