Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-75)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
Pág. 163
10. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía
pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
11. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de
ferias comerciales.
4. Cultura
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales.
2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.
3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas
relacionados con la gestión cultural.
4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según
Ley 4/1993.
5. Empleo
Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción de empleo en el
municipio, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).
6. Turismo
Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos
administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.
2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de
compañía.
3. Las competencias de la Alcaldía en relación con las materias reguladas por la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
4. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.
5. La gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
BOCM-20210723-75
7. Sanidad
B.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
Pág. 163
10. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía
pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
11. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de
ferias comerciales.
4. Cultura
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales.
2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.
3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas
relacionados con la gestión cultural.
4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según
Ley 4/1993.
5. Empleo
Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción de empleo en el
municipio, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).
6. Turismo
Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos
administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.
2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de
compañía.
3. Las competencias de la Alcaldía en relación con las materias reguladas por la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
4. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.
5. La gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
BOCM-20210723-75
7. Sanidad