Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-75)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

4. En los procedimientos sobre adquisición de bienes, la facultad de dictar actos de
trámite no cualificados.
5. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.
6. La incoación y resolución de los procedimientos de altas, bajas y modificaciones
en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.
7. La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición gratuita de bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
8. La iniciación y resolución de los procedimientos sobre declaración de efectos no
utilizables y parcelas sobrantes.
9. La iniciación y resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.
10. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la
oficina española de patentes y marcas.
11. La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción
de derechos funerarios.
12. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria, las competencias
de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.
13. Las competencias relativas a la conservación y puesta en valor del Forestal.
14. La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que la indemnización que se solicita no
supere los 15.000,00 euros.

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de solicitud de licencia para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos
y actividades recreativas, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de
Madrid, y su normativa de desarrollo, salvo cuando la licencia vaya asociada a la ejecución
de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local.
2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actividades no expresamente delegados en la Junta de Gobierno
Local o en otras Concejalías.
3. Los procedimientos sobre ampliación o reducción de horarios de apertura y cierre
de locales y establecimientos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/1997 y sus normas
de desarrollo.
4. Los procedimientos sobre concesión de licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades recreativas.
5. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
6. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación
previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de
cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su
caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.
7. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de
cese de actividades.
8. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
9. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.

BOCM-20210723-75

3. Comercio