Villaviciosa de Odón (BOCM-20210723-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 174

VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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5. La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados
como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.
6. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso
especial de la vía pública para carga y descarga.
7. La resolución de los procedimientos de ocupación temporal de la vía pública no
expresamente atribuidos a otra concejalía.
5. Entidades urbanísticas
1. La representación del Ayuntamiento en las reuniones de la Entidad Urbanística
que se celebren.
6. Medio ambiente
1. Las facultades relativas a la planificación y ejecución de campañas de sensibilización e información medioambiental.
2. Las facultades relativas a la ejecución de actuaciones dirigidas a asegurar el correcto cumplimiento y ejecución de los contratos de prestación de los servicios municipales de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos y de mantenimiento y
conservación de zonas verdes, que se ejercerán en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dichos servicios.
3. Las facultades relativas al diseño de planes y proyectos de eficiencia energética,
que se ejercerán en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a
otras áreas de gobierno sobre las instalaciones y servicios afectados por dichos planes y proyectos.

Se delegan las facultades relativas a gestión de los equipamientos deportivos municipales y a la celebración de actividades deportivas, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones demaniales para uso de las
instalaciones deportivas municipales.
2. Los procedimientos sobre cesión de uso temporal de las instalaciones deportivas
municipales.
3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos deportivos.
4. La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección
y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.
Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—Este Decreto sustituye y deja sin efecto a los Decretos 134/2021 a 138/2021,
ambos inclusive, todos ellos de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

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7. Deportes