D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210723-16)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes” para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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Segundo libramiento: antes del 10 de diciembre de 2021:
— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde el 31 de julio de 2021 hasta la fecha de emisión del
mismo. El contenido del certificado se ajustará a los términos exigidos en el primer libramiento.
— Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Convenio.
El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el
Convenio como aportación de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en el primer
libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento cubran el compromiso de gasto.
Séptima
Protección de datos
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Octava
Plazo de vigencia
El presente Convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2021.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Novena
Causas de resolución
Según el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
En caso de incumplimiento, se comunicará esta circunstancia a la otra parte, y en caso
de persistir dicho incumplimiento se dará por resuelto el Convenio. No obstante, las partes
convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vean perjudicados los alumnos.
Los efectos de la resolución del Convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Décima
Régimen de modificación

Undécima
Régimen jurídico
Conforme al apartado a) del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estarían excluidos de su ámbito, los convenios de colaboración entre las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En este sentido, la colaboración entre

BOCM-20210723-16

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.