D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210723-16)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes” para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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Segunda
El Ayuntamiento de Alcobendas asume los siguientes compromisos:
1. El Centro de educación de personas adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”, deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, desarrollados en el Decreto 61/2001,
de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros de educación de personas adultas.
Se someterá, por tanto, a lo establecido para los centros públicos en materia de órganos de gobierno por la citada Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por la normativa dictada en su desarrollo que sea de vigente aplicación en los centros de educación de personas adultas de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin detrimento de las competencias
del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, según se prevé en la disposición adicional segunda de la LODE, y sin perjuicio de
las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de otra normativa de aplicación en centros, particularmente por la condición y régimen de contratación de su personal
docente, que sean de titularidad de Corporaciones Locales.
2. El profesorado del centro de educación de personas adultas, independientemente
de cuál fuere el régimen de su contratación y dependencia del Ayuntamiento, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la legislación y normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.
3. En los procesos de admisión de alumnos, matriculación y promoción de curso, el
centro se regirá por la normativa al efecto establecida para la educación de personas adultas y las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud, por las que se regulan para cada curso escolar la organización y funcionamiento de los centros de educación
de personas adultas, en régimen presencial, semipresencial y a distancia de la Comunidad
de Madrid, sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan al
Ayuntamiento titular del centro.
4. Durante la vigencia de este Convenio, el centro impartirá las enseñanzas que se relacionan en el anexo adjunto al presente Convenio, de acuerdo con los correspondientes
programas establecidos por la Administración educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para los centros de educación de adultos de la Comunidad de
Madrid.
5. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del titular con respecto a los órganos de gobierno del centro, en cuanto se refiera a su actividad académica, organización
y funcionamiento, este centro de educación de personas adultas estará sometido al Servicio
de Inspección de Educación de la Dirección del Área Territorial de Madrid Norte, como el
resto de los centros públicos dependientes de dicha Dirección de Área Territorial.
6. El Ayuntamiento de Alcobendas asume íntegramente la responsabilidad jurídica
y económica correspondiente, como titular del centro. Se compromete a la provisión del
personal docente y no docente del centro, a su contratación de acuerdo con los diferentes
regímenes jurídicos de función pública y contratación establecidos en la legislación local,
y a cumplir todas las obligaciones que como empresario contrae con este personal; así como
a garantizar la conservación, el mantenimiento y el normal funcionamiento del centro, con
arreglo a la legislación y normativa educativa de aplicación en los centros docentes públicos. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración que habrá de prestar la Comunidad de
Madrid, para el sostenimiento de este centro en los términos que se establecen en el presente Convenio.
7. El Ayuntamiento se responsabiliza de que en toda información pública de este
centro de educación de personas adultas se consigne convenientemente expresa referencia
a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid como institución que
colabora con este centro municipal.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este centro de educación de personas adultas, siempre

BOCM-20210723-16

Compromisos del Ayuntamiento de Alcobendas