D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210723-33)
Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Patrimonio Cultural), para la realización de prácticas externas en proyectos de protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y
cuantos puedan resultar obligatorios.
5. Los estudiantes no percibirán retribución alguna de la DGPC por la realización de
las prácticas.
6. Los estudiantes serán informados por la DGPC de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
7. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con
la información interna de la DGPC, y de guardar secreto profesional sobre sus actividades
durante su estancia una vez finalizada ésta.
8. La participación de la DGPC en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
9. La realización de las prácticas académicas en la DGPC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
10. Al finalizar la realización de las prácticas, la DGPC y la UCM entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UCM de los datos personales de los estudiantes a la entidad colaboradora se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y
necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin
el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo
que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de
protección de datos personales.
Sexta
Compromisos económicos
El presente convenio general no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Séptima
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio.

BOCM-20210723-33

Consecuencias del incumplimiento