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Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Patrimonio Cultural), para la realización de prácticas externas en proyectos de protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que los estudiantes de la UCM matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial
de Grado, Máster Oficial, Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) Doctorado y Títulos Propios realizarán prácticas externas según las condiciones particulares de
cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la DGPC.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente
Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el
Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Segunda
Obligaciones de la UCM:
1. Informar a la DGPC sobre el perfil de los estudiantes en prácticas, sus necesidades formativas y características del programa académico que está realizando.
2. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo por cada estudiante
en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la
DGPC. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, que colaborará con el tutor designado por la DGPC.
4. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con
las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro
UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Obligaciones de la DGPC:
1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de sus
profesionales y de acuerdo con los proyectos en materia de patrimonio cultural existentes.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de
la valoración de las prácticas facilitando al responsable o tutor académico del centro de donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en la DGPC que actuará de forma colegiada con su tutor en
la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado
o Coordinación del Máster.
4. Remitir un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada
estudiante de forma individualizada.
5. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios
de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Le-

BOCM-20210723-33

Obligaciones y compromisos de las partes