C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210723-13)
Bases subvenciones –  Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 174

dientes ficheros de Datos de Carácter Personal, o solicitud de haber iniciado los
trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del año correspondiente a la convocatoria.
(…)
h) Comunicación previa de inicio de la prestación del servicio para el que se solicita
la subvención, si no obra en poder de la unidad administrativa competente”.
Debe decir:
“e) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta
de IVA.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable
y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo de
Anexo de la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos
personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
(…)
h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según el modelo
de Solicitud, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario)
dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención especializada a personas con discapacidad que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”.
Segundo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
En Madrid, a 16 de julio de 2021.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20210723-13

(03/24.060/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791