C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210723-13)
Bases subvenciones –  Orden 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de febrero
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JULIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ORDEN 1199/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 949/2021,
de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para
acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo
Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., modificada
por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de
febrero.

Mediante la Orden 949/2021, de 9 de junio, se han modificado por tercera vez las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable
en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3,
Objetivo Específico 9.3.2., aprobadas por la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Detectado en la mencionada Orden 949/2021, de 9 de junio, error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al expediente, consistente en reproducir la primera redacción dada a las letras e), f) y h) del artículo 9.1 por la Orden 1300/2017, de 1 de
agosto, cuando la redacción de estas mismas letras ha sido modificada con posterioridad por
la Orden 105/2019, de 7 de febrero, es preciso proceder a su rectificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO

Corrección de errores detectados en la Orden 949/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., modificada por la Orden 1539/2017, de 27
de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de febrero.
Se corrigen los siguientes errores advertidos en la Orden 949/2021, de 9 de junio, por
la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en
el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., modificada por la
Orden 1539/2017, de 27 de septiembre, y por la Orden 105/2019, de 7 de febrero, en los siguientes términos:
1. En los apartados e), f) y h) del artículo 9.1 donde dice:
“e) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.
f) Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede
a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los correspon-

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