Navalcarnero (BOCM-20210722-82)
Urbanismo. Estatutos de Junta de Compensación Sector I-6
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

NAVALCARNERO
URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, adoptó el
acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación del Sector I-6 “Acceso a Sevilla La Nueva” del P.G.O.U. del municipio de Navalcarnero, referidos a los artículos 25.5, 31 y 33 de los mismos, que quedan redactados como
sigue respectivamente:
“Art. 25. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o
extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la
fecha en que hayan de celebrarse.
2. La celebración de la asamblea extraordinaria a petición de los socios, en la forma
dispuesta por el artículo 22.2 de estos estatutos, habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado y la reunión deberá tener lugar dentro de los treinta y sesenta días siguientes a dicho requerimiento.
3. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que
han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general.
4. La convocatoria de la asamblea general ordinaria o extraordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los socios, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y en los supuestos en que por razón de
la materia proceda, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o auditores, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5. La convocatoria podrá ser remitida por cualquier medio telemático que deje constancia de su remisión y de su contenido.
Las reuniones de la asamblea general podrán celebrarse presencialmente o mediante
videoconferencia si los miembros o sus representantes dispusieran de los medios técnicos
para ello o se pusieran a su disposición.

Art. 33.—Régimen de sesiones.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea
necesario para los intereses de la Junta de Compensación a iniciativa del presidente o a petición de dos de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada, con un mínimo de cuatro días
de antelación, quedando válidamente constituido el Consejo Rector cuando concurran a la
reunión, presentes o representados, al menos dos de sus miembros, quienes podrán delegar,
por escrito y para cada sesión, en alguno de los restantes miembros del mismo.
La convocatoria podrá ser remitida por cualquier medio telemático que deje constancia de su remisión, contenido y recepción.
Las reuniones del Consejo podrán celebrarse presencialmente o mediante videoconferencia si los miembros o sus representantes dispusieran de los medios técnicos para ello o
se pusieran a su disposición.

BOCM-20210722-82

Art. 31.—Duración del cargo.—1. El nombramiento del miembro del Consejo Rector, salvo el del representante de la Administración que será removido directamente por esta
designando a quien haya de sustituirle, tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la
asamblea general.
2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, la asamblea general podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación
inmediata de la composición aquel.
3. Si la asamblea general acordase el cese de uno o más componentes del Consejo
Rector, en la misma sesión en que así lo decida habrá que acordar el nombramiento de la
persona o personas que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.