C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOCM

JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

Así, visto el volumen de solicitudes presentadas durante este período y su positiva incidencia en la lucha contra los efectos de la crisis en el mercado laboral, se constata la necesidad de seguir impulsando y dar continuidad a aquellas medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo, como es la línea de ayudas destinadas a incentivar la reincorporación y/o
restablecimiento de jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido afectados por
expedientes de regulación temporal de empleo.
De igual forma, esta coyuntura aconseja adoptar o mantener la vigencia de otras medidas dirigidas a evitar la pérdida de empleo, especialmente de aquellos colectivos que puedan presentar una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, como es la línea de incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
Por el contrario, la escasa acogida entre los potenciales beneficiarios de algunas ayudas evidencia la conveniencia de no dar continuidad a otras líneas o medidas por su escaso
impacto en la inserción laboral de los colectivos destinarios o en la mejora de las condiciones de empleo, como son los incentivos destinados específicamente a la contratación indefinida de personas que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma, así
como la línea de ayudas para la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a
tiempo parcial, sin perjuicio, en este último caso, de que las distintas ayudas de este programa incentiven la contratación a tiempo completo a través de mayores cuantías para este tipo
de jornada.
El contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es la contribución a paliar los efectos de la crisis sobre el mercado de trabajo, conteniendo la regulación
imprescindible para dar continuidad a aquellas ayudas que han demostrado su efectividad
en la lucha contra el desempleo. La normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de
los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, que serán objeto de
publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y
no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y
empresas, en aplicación del principio de eficiencia.
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de
la entonces Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid y por la Intervención General.
Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2021,
ACUERDA
Modificar el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID