C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20210722-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 131

destinados al Programa de Incentivos 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, y 15.893.173,05 de euros, correspondientes al 30 por 100 restante, irán
destinados al Programa de Incentivos 2-Programa de Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga la a Actuación 1.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a. Programa de Incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos: La cuantía y límites
de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.o y 5.o de la presente convocatoria, existe la limitación de
cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros de solicitud
de ayuda para el máximo de 50 vehículos se deberán hacer dentro del año natural
en cuestión).
b. Programa de Incentivos 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de 2.500.000 euros) en todo el
período de vigencia de la convocatoria de la Comunidad de Madrid.
En las actuaciones acogidas al Programa de Incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Séptimo
Procedimiento de tramitación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de
vehículos eléctricos establecido en la presente convocatoria y en el Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril, se canalizarán exclusivamente a través de los Concesionarios/Puntos de venta/Empresas de renting Adheridos al Programa MOVES III, y las del Programa de Incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se canalizarán a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III, salvo en los casos en
que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria, en los que estos podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente.
La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de
ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 12.1 de la convocatoria, se deberá
cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa
MOVES III habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa.
Octavo
Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica estarán en vigor según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del día siguiente de
la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Conforme lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el
plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de
que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los
requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo pre-

BOCM-20210722-25

Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes