C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20210722-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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EXTRACTO de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III.
Años 2021-2022-2023.
BDNS (Identif.): 575060

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com:
Primero
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y
en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a
continuación:
1.o Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
2.o Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad,
que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.o Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.o Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de
presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de
identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También
serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de
Transformación cuyo NIF comience por V.
5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas
por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.o.
Que, además, satisfagan los criterios indicados en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 14 de julio de 2021,
por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023, así como en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
1.o Para la actuación definida en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, como Programa de Incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los
concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por

BOCM-20210722-25

Destinatarios últimos de las ayudas