C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210722-29)
Bases subvenciones –  Orden 1191/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 167

Debe decir:
“Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones, o el poder notarial. También podrá acreditarse dicha representación
mediante los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente,
acompañados de escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de la última elección de los órganos de gobierno y representación o, en su caso, certificación expedida por
el Registro correspondiente en el que figuren los titulares vigentes de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante”.
2. El último párrafo del artículo 9.2, donde dice:
“[s]alvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”.
Debe decir:
“[s]alvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”.
3. El último párrafo del artículo 24.2, donde dice:
“El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas”.
Debe decir:
“El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas”.
Segundo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 21 de julio de 2021.
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20210722-29

(03/24.277/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791