C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210722-29)
Bases subvenciones –  Orden 1191/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ORDEN 1191/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin
ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red
de apoyo.

Mediante la Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red
de apoyo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio).
Detectados en la mencionada Orden 1133/2021, de 8 de julio, errores materiales, así
como error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al expediente y
que afecta este último al artículo 7.4 de las bases reguladoras, cuya redacción no ha recogido la que se ha propuesto para este precepto en el informe de 4 de junio de 2021, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando la memoria de análisis de impacto normativo de 9 de junio expresamente señala, en su apartado VII, que “se ha aceptado la
sugerencia de modificar la redacción del artículo 7.4 por la propuesta en el informe (de la
Abogacía General)”, es preciso proceder a su rectificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO

Corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen
proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de
cero a tres años y a mantener una red de apoyo.
Se corrigen los siguientes errores materiales y de hecho advertidos en la Orden 1133/2021,
de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres
sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2021, en
los siguientes términos:
1. En el artículo 7.4.b), donde dice:
“Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la
persona firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación mediante
los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la
misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los
acuerdos sociales de elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante”.

BOCM-20210722-29

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