Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente
Ordenanza
g) El incumplimiento de las normas de régimen interno
La realización de una falta muy grave será sancionada con multa o resolución de la cesión, sin
perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones que el Ayuntamiento de Collado Villalba pueda
solicitar, con retención e incautación de la fianza depositada.
La reiteración de una falta grave en el plazo de un año será considerada como falta muy grave.
La reiteración de una falta leve en el plazo de un año será considerada como falta grave.
Las multas por infracción se atendrán a las siguientes cuantías:

x Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
x Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
x Infracciones leves: hasta 750 euros.
Duodécima: El incumplimiento por parte de los cesionarios de las obligaciones asumidas o la
no atención o no puesta en marcha de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Collado
Villalba darán lugar a la declaración de extinción de la ocupación en los términos recogidos en la
Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la Cantera de Empresas.
La declaración de Concurso, en los términos recogidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley
Concursal, serán motivo igualmente de resolución del contrato de la cesión, derivando en la
obligación por parte de la empresa sancionada de desalojar en el plazo máximo de quince días la
oficina dejándola en las condiciones en las que le fue cedida.
Decimotercera: A la resolución del contrato, los usuarios deberán dejar absolutamente libre y
vacía la oficina o puestos colaborativo a plena disposición del Ayuntamiento de Collado Villalba,
procediéndose en caso contrario al desalojo de las oficinas o puestos mediante desahucio
administrativo en los términos recogidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales y Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, sin necesidad de avisos ni concesión de plazos.
Decimocuarta: Con carácter previo a la firma del presente documento, se aporta por parte del
cesionario copia del seguro recogido en el artículo 27 de la Ordenanza, y será obligatorio aportar
anualmente la renovación del mismo.
Decimoquinta: Serán competentes para conocer las controversias que puedan suscitarse en
la aplicación del presente documento administrativo de formalización de la concesión de ocupación
de dominio público, los órganos y Tribunales de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa de la
Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por triplicado en Collado
Villalba a …

Por el Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba

Alcalde/sa-Presidente/a

Doy Fe

Secretario/a Municipal

Por «Razón_Social»
Representante

En Collado Villalba, a 7 de julio de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/23.362/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210721-62

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