Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Sexta: El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este
Ayuntamiento una vez estudiadas las características de las empresas instaladas en el mismo y se
fijará en el tablón de anuncios. El cesionario se compromete cumplir con el Plan de Seguridad y
Acceso que se entregará con posterioridad a la firma del contrato.
Séptima: Será deber de las empresas beneficiarias mantener las oficinas o puestos
colaborativos en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas, no
permitiéndose a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o
zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar
siempre libres para el buen funcionamiento del centro, así como a depositar en los locales
materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.
Octava: No se permitirá ejercer en el Centro actividad alguna no amparadas por la actividad
declarada inicialmente en la solicitud de la convocatoria o que no cumpla las disposiciones legales
vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los usuarios de las oficinas o
espacio coworking no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de
inspección oportunos, así mismo corresponderá al cesionario la liquidación de las obligaciones
fiscales, laborales y mercantiles inherentes al desarrollo de la actividad.
Novena: Corresponderá al cesionario satisfacer los servicios de teléfono para lo cual cada
usuario interesado en tener conexión telefónica deberá contratar la suya, con el operador que más
le convenga.
Décima: En virtud de esta cesión de uso el cesionario se compromete a ocupar la oficina o
puesto colaborativo mencionados en la cláusula primera en el plazo de 30 días a contar desde la
notificación de la adjudicación, tras haber recibido las llaves y claves de seguridad de acceso al
centro, por parte del Área de Creación de Empresas.
Undécima: Con el fin de cumplir en todo momento con el buen uso y funcionamiento del centro
se estipula este régimen sancionador, de tal manera que la comisión de las faltas consideradas
abajo como muy graves llevan asociadas la resolución del contrato de cesión de oficina, con
retención e incautación de la fianza depositada:
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título IV de la
presente Ordenanza
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de
los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones
o elementos de un servicio o de un espacio público.
BOCM-20210721-62
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Sexta: El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este
Ayuntamiento una vez estudiadas las características de las empresas instaladas en el mismo y se
fijará en el tablón de anuncios. El cesionario se compromete cumplir con el Plan de Seguridad y
Acceso que se entregará con posterioridad a la firma del contrato.
Séptima: Será deber de las empresas beneficiarias mantener las oficinas o puestos
colaborativos en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas, no
permitiéndose a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o
zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar
siempre libres para el buen funcionamiento del centro, así como a depositar en los locales
materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.
Octava: No se permitirá ejercer en el Centro actividad alguna no amparadas por la actividad
declarada inicialmente en la solicitud de la convocatoria o que no cumpla las disposiciones legales
vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los usuarios de las oficinas o
espacio coworking no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de
inspección oportunos, así mismo corresponderá al cesionario la liquidación de las obligaciones
fiscales, laborales y mercantiles inherentes al desarrollo de la actividad.
Novena: Corresponderá al cesionario satisfacer los servicios de teléfono para lo cual cada
usuario interesado en tener conexión telefónica deberá contratar la suya, con el operador que más
le convenga.
Décima: En virtud de esta cesión de uso el cesionario se compromete a ocupar la oficina o
puesto colaborativo mencionados en la cláusula primera en el plazo de 30 días a contar desde la
notificación de la adjudicación, tras haber recibido las llaves y claves de seguridad de acceso al
centro, por parte del Área de Creación de Empresas.
Undécima: Con el fin de cumplir en todo momento con el buen uso y funcionamiento del centro
se estipula este régimen sancionador, de tal manera que la comisión de las faltas consideradas
abajo como muy graves llevan asociadas la resolución del contrato de cesión de oficina, con
retención e incautación de la fianza depositada:
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título IV de la
presente Ordenanza
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de
los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones
o elementos de un servicio o de un espacio público.
BOCM-20210721-62
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID