Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Art. 27. Criterios de autorización.—1. La autorización de realización de la formación formativa, así como los gastos ocasionados por este tipo de formación se asumirán
siempre que se cumplan las siguientes condiciones o criterios generales:
a) Carácter obligatorio de la formación. La formación para el colectivo de empleados debe ser necesaria e imprescindible (no conveniente) para el desempeño del
puesto de trabajo. En este sentido, debe quedar suficientemente probado la necesidad de la misma y los beneficios para el servicio.
b) Resolución favorable de la comisión de formación.
Art. 28. Financiación.—Cuando se cumplan los criterios anteriores, se autorizará la
participación en el curso de los trabajadores afectados y se financiará el mismo a cargo de
los fondos presupuestarios existentes.
Capítulo VII
Tiempos para la formación y ayudas económicas
Art. 29. Tiempos de formación.—1. Formación continua. Las acciones formativas
propias incluidas en el plan de formación del Ayuntamiento de Galapagar tendrán las siguientes compensaciones:
a) Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo:
— Acciones formativas voluntarias. El tiempo de asistencia a estas acciones formativas tendrá el siguiente tratamiento: el 50% del tiempo de asistencia se
considerará tiempo de trabajo efectivo si el curso se realiza fuera de la jornada laboral del participante, y el 100% del tiempo de asistencia si se celebra
dentro de la jornada de trabajo.
— Acciones formativas obligatorias. La asistencia a estas acciones de formación
será preferentemente en horario laboral, y si no fuera posible, el tiempo de
formación se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
b) Acciones formativas relacionadas con la promoción.
— El tiempo de asistencia al curso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Si la acción formativa se realiza dentro del horario laboral del participante se
podrá facilitar la asistencia mediante cambio de turno, flexibilidad de horario,
etc., aunque se deberá recuperar las horas de trabajo. En todo caso, la autorización estará condicionado a la organización del trabajo y la prestación del
servicio por lo que requerirá el visto bueno del responsable del área o servicio.
2. Formación voluntaria externa. Las acciones formativas organizadas e impartidas
externamente por otras Administraciones, Organismos o Empresas de formación, tendrá la
siguiente compensación: se computará como trabajo efectivo, hasta un máximo de 40 horas (anuales).
3. Formación de carácter obligatorio. La acción formativa se impartirá preferentemente en horario laboral y si no fuera posible el tiempo de formación se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Art. 30. Ayudas económicas.—1. Formación continua. Las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua serán subvencionadas por el Ayuntamiento de
Galapagar, por lo que no tendrán ningún coste económico para los empleados municipales.
2. Formación voluntaria y externa. Este tipo de formación está subvencionada en
parte por el Ayuntamiento, a través de las ayudas sociales que el trabajador puede solicitar
anualmente, bajo el concepto de “formación del trabajador” la cantidad será la dispuesta en
el Acuerdo/Convenio que regula dichas ayudas sociales.
Dietas y transportes. La concesión de dietas y transporte cuando proceda será aprobada por la Comisión de Formación y se concederán exclusivamente para la asistencia a los
cursos relacionados con el puesto y se ajustarán a los siguientes criterios:
— Transporte. La acción formativa debe exigir un desplazamiento de 200 kms.
— Alojamiento y manutención. Solo se concederá cuando la acción formativa se realice fuera de la Comunidad de Madrid. La cuantía máxima de las dietas será la establecida en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, e irá a cargo del presupuesto específico de cada concejalía por ese concepto, por lo que deberá solicitarse y
tramitarse en cada concejalía o área de gobierno.
BOCM-20210721-64
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Art. 27. Criterios de autorización.—1. La autorización de realización de la formación formativa, así como los gastos ocasionados por este tipo de formación se asumirán
siempre que se cumplan las siguientes condiciones o criterios generales:
a) Carácter obligatorio de la formación. La formación para el colectivo de empleados debe ser necesaria e imprescindible (no conveniente) para el desempeño del
puesto de trabajo. En este sentido, debe quedar suficientemente probado la necesidad de la misma y los beneficios para el servicio.
b) Resolución favorable de la comisión de formación.
Art. 28. Financiación.—Cuando se cumplan los criterios anteriores, se autorizará la
participación en el curso de los trabajadores afectados y se financiará el mismo a cargo de
los fondos presupuestarios existentes.
Capítulo VII
Tiempos para la formación y ayudas económicas
Art. 29. Tiempos de formación.—1. Formación continua. Las acciones formativas
propias incluidas en el plan de formación del Ayuntamiento de Galapagar tendrán las siguientes compensaciones:
a) Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo:
— Acciones formativas voluntarias. El tiempo de asistencia a estas acciones formativas tendrá el siguiente tratamiento: el 50% del tiempo de asistencia se
considerará tiempo de trabajo efectivo si el curso se realiza fuera de la jornada laboral del participante, y el 100% del tiempo de asistencia si se celebra
dentro de la jornada de trabajo.
— Acciones formativas obligatorias. La asistencia a estas acciones de formación
será preferentemente en horario laboral, y si no fuera posible, el tiempo de
formación se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
b) Acciones formativas relacionadas con la promoción.
— El tiempo de asistencia al curso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Si la acción formativa se realiza dentro del horario laboral del participante se
podrá facilitar la asistencia mediante cambio de turno, flexibilidad de horario,
etc., aunque se deberá recuperar las horas de trabajo. En todo caso, la autorización estará condicionado a la organización del trabajo y la prestación del
servicio por lo que requerirá el visto bueno del responsable del área o servicio.
2. Formación voluntaria externa. Las acciones formativas organizadas e impartidas
externamente por otras Administraciones, Organismos o Empresas de formación, tendrá la
siguiente compensación: se computará como trabajo efectivo, hasta un máximo de 40 horas (anuales).
3. Formación de carácter obligatorio. La acción formativa se impartirá preferentemente en horario laboral y si no fuera posible el tiempo de formación se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Art. 30. Ayudas económicas.—1. Formación continua. Las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua serán subvencionadas por el Ayuntamiento de
Galapagar, por lo que no tendrán ningún coste económico para los empleados municipales.
2. Formación voluntaria y externa. Este tipo de formación está subvencionada en
parte por el Ayuntamiento, a través de las ayudas sociales que el trabajador puede solicitar
anualmente, bajo el concepto de “formación del trabajador” la cantidad será la dispuesta en
el Acuerdo/Convenio que regula dichas ayudas sociales.
Dietas y transportes. La concesión de dietas y transporte cuando proceda será aprobada por la Comisión de Formación y se concederán exclusivamente para la asistencia a los
cursos relacionados con el puesto y se ajustarán a los siguientes criterios:
— Transporte. La acción formativa debe exigir un desplazamiento de 200 kms.
— Alojamiento y manutención. Solo se concederá cuando la acción formativa se realice fuera de la Comunidad de Madrid. La cuantía máxima de las dietas será la establecida en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, e irá a cargo del presupuesto específico de cada concejalía por ese concepto, por lo que deberá solicitarse y
tramitarse en cada concejalía o área de gobierno.
BOCM-20210721-64
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID