Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

2. La realización de dichos servicios extraordinarios será solicitada por el Responsable del Servicio y requerirán la autorización previa del Concejal Delegado del Área correspondiente y de la Concejalía de Hacienda y Personal.
3. Durante la vigencia del presente Acuerdo su realización dará derecho al percibo
de gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con el precio hora detallado a
continuación:
El cálculo se realizará conforme a las siguientes fórmulas:
Compensación económica:
Valor hora normal = Total retribución anual (entendiendo esta como la suma de: sueldo, antigüedad, complemento de destino y complemento específico) / Total jornada anual.
La hora extraordinaria se verá incrementada, respecto al valor de la hora normal,
según se trate de:
— Hora extra normal (en día laborable): Se incrementará el valor hora en un 125 %.
— Hora en sábado, domingo o festivo: Se incrementará el valor hora en un 150 %.
— Hora nocturna y hora nocturna y festiva: Se incrementará el valor hora en un 200 %.
Compensación en tiempo de descanso:
SERVICIO/HORA
EXTRA REALIZADO

INCREMENTO % PARA
SU COMPENSACIÓN

COMPENSACIÓN
TOTAL EN TIEMPO

1 hora en día laborable
1 hora en sábado, domingo o festivo
1 hora nocturna
1 hora nocturna y festiva

125 %
150 %
200 %
200 %

1 hora 15 minutos
1 hora y 30 minutos
2 horas
2 horas

— De lunes a viernes, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 1,25.
— Sábados, domingos y festivos, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán
con coeficiente 1,50.
— De lunes a viernes, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 2.
— Sábados, domingos y festivos, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán
con coeficiente 2.
4. La compensación de horas extraordinarias se hará preferentemente en tiempo libre, salvo que se acuerde su retribución económica. Con carácter previo a la realización de
tales horas, el empleado deberá conocer la forma propuesta para la compensación.
5. En caso de compensación en tiempo libre, este no podrá acumularse a las vacaciones anuales y su determinación se efectuará de común acuerdo entre el empleado y el responsable del servicio.
6. El funcionario que previa atribución de funciones realice las tareas propias de un
puesto de categoría superior percibirá las retribuciones que le correspondan en aplicación
del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado, así como jurisprudencia aplicable.
Art. 36. Indemnizaciones por razón del servicio.—El personal funcionario incluido
en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en los términos expresados en el artículo 3,
tendrá derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en los supuestos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Art. 37. Retribución de empleados en prácticas.—1. Los empleados públicos que
se hallen en período de prácticas o que estén desarrollando cursos selectivos serán nombrados “en prácticas”. Se estará a la legislación aplicable en cada caso.
2. Los empleados en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación correspondiente.

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