Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
g) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los
funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y
los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como
los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección
y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de
las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se
encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Art. 28. Régimen de incompatibilidades para el disfrute de las reducciones de jornada y permisos.—1. Las reducciones de jornada reguladas en este capítulo no se pueden
conceder a dos personas por un mismo hecho causante, salvo que el disfrute se efectúe de
una forma alternativa y sin que el plazo global supere el máximo establecido por la norma.
2. Las reducciones de jornada reguladas en este capítulo son incompatibles entre sí.
3. La concesión de las reducciones de jornada establecidas en este capítulo es incompatible con cualquier autorización de compatibilidad realizada con anterioridad por el
Ayuntamiento, la cual queda suspendida de oficio antes del fin del plazo de la reducción.
4. Los permisos regulados en este capítulo no se pueden conceder a dos personas por
el mismo hecho causante, a no ser que se disfruten de manera alternativa y que el plazo global no supere lo establecido como máximo para cada tipo de permiso, con las únicas excepciones referidas al permiso por matrimonio, permiso por maternidad en los términos establecidos legalmente y permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad.
Art. 29. Licencias no retribuidas.—El personal funcionario incluido en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo en los términos expresados en el artículo 3, siempre que
acredite una prestación de más de dos años de servicio continuado, tendrá derecho a solicitar una licencia por interés particular cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. La solicitud deberá formularse con una antelación mínima de treinta días, salvo causa de fuerza mayor. La concesión de esta licencia está
subordinada a las necesidades del servicio y requerirá, al menos los informes positivos tanto del responsable del servicio como de la Unidad de Recursos Humanos. El tiempo de permanencia en esta situación, durante el que no se tendrá derecho a retribución alguna, no será
computable a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto.
Art. 30. Excedencias.—En materia de excedencias se estará a la legislación vigente
en materia de Función Pública para el personal funcionario.
Capítulo VII
Condiciones económicas
Art. 31. Condiciones económicas.—1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en los términos expresados en el artículo 3, percibirá sus retribuciones que se clasifican en básicas y complementarias, en los términos y
condiciones previstos en el EBEP y en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.
2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, el incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el que se
establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de esos años.

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