San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210721-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 275

— En el caso de aspirantes que hayan desarrollado su actividad en régimen especial de
trabajadores autónomos, la experiencia se deberá acreditar mediante relación de Proyectos y Direcciones Facultativas con los que se justifiquen el tiempo y el desempeño profesional de las funciones relacionadas en la Base 1.4.
— Solo se valorarán los méritos debidamente acreditados.
— Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua
Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación
han sido habilitados (www.maec.es).
Quinta. Lista de personas admitidas y excluidas
5.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada de RR.HH. adoptará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal http://www.ssreyes.org, concediéndose a las personas
aspirantes excluidas un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, será definitivamente excluidos/as del proceso de selección.
5.2. Lista definitiva: Transcurrido dicho plazo, la Concejalía Delegada de RR.HH.
adoptará un nuevo Decreto declarando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. El mismo Decreto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuesta al público la lista certificada y
completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal
Calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas selectivas.
Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a
través de la web municipal www.ssreyes.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
— Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesta por la Concejalía Delegada de RR.HH.
— Vocales: Tres personas funcionarias de carrera propuestas por la Concejalía Delegada de RR.HH.
— Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesta por la Concejalía Delegada de RR.HH.
Los/as vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4, apdo. e), del R.D. 896/91, de 7 de Junio.
El Tribunal Calificador se clasifica en la primera categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Recusación y abstención: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal: Para la válida constitución del Tribunal,
se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por
los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas durante el proceso selectivo. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de las personas aspirantes discapacitadas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/las demás aspirantes.

BOCM-20210721-73

Sexta. Tribunal Calificador