El Boalo (BOCM-20210721-63)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.—3.1. Modelo de solicitud: quienes deseen participar en este
proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida al señor alcalde-presidente de la Corporación en el modelo que figura como Anexo II, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior y aquellas otras que puedan establecerse en las bases específicas, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias.
3.2. Presentación de solicitudes y plazo: las instancias se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de El Boalo, dentro del plazo de veinte días naturales contados
a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Cuarta. Documentación.—En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su defecto.
— Fotocopias de los documentos justificativos de la fase de concurso. Se adjuntará
mediante Anexo III la valoración de los méritos.
— Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, en los casos en
que se hayan previsto.
— Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el equipo
médico para las plazas en que se establezcan en las bases específicas, y se adjuntará como Anexo a las correspondientes convocatorias.
— Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
— Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
4.2. Vinculación a los datos: las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar
la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de
los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.3. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá
la exclusión de la persona aspirante.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias el
órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

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