El Boalo (BOCM-20210721-63)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

EL BOALO
OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de abril de 2021, aprobó las bases
de selección de personal que seguidamente se insertan:
BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO EXTRAORDINARIO
DE ESTABILIZACIÓN CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o

BOCM-20210721-63

Primero. Normas generales.—1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de El Boalo para la selección
de personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal del personal laboral temporal y funcionario interino, dentro del
marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria,
y que serán objeto de negociación en Mesa General.
1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y
en las correspondientes bases específicas y convocatorias y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI);
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de las Policías Locales y de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.—2.1. Para la admisión a la realización de
las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además
de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
2.2. Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: