B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210721-15)
Convocatoria puestos –  Orden 1170/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral, denominados “Jefe de Servicio de Centros Específicos”, NPT:22160, y “Jefe de Servicio de Centros”, NPT: 48911, mediante el sistema de provisión de selección objetiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 93

Sexto
Méritos
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad.
b) La formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos
en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquéllas, así como los
financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas.
2. No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de
procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación específica que
resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
3. Tampoco serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los
que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas a que se refieran o traten sobre
normativa ya derogada.
a) La experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada en las Administraciones Públicas.
b) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
5. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
6. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste
el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa
del referido Anexo I.
Séptimo
Comisión de Valoración
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.
2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 76 del Convenio Colectivo.
3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo, será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octavo
1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con el candidato que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en
el proceso de valoración de méritos.
2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
3. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
4. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, el candidato
propuesto dará debido cumplimiento a las exigencias derivadas del artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, aportando ante la Sub-

BOCM-20210721-15

Adjudicación del puesto