Madrid (BOCM-20210720-27)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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BOCM-20210720-27

e) No haber sido objeto de cese, clausura o precinto del local por resolución firme en
expediente de disciplina urbanística como consecuencia de deficiencias en el funcionamiento de la actividad en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud
de la subvención.
f) No haber sido objeto de sanción administrativa por resolución firme grave o muy
grave relativa al ejercicio de la actividad, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013 (OBRS), publicada en www.madrid.es
— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área
de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019,
sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago
por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 500.000 euros, en 2021.
Se concederá una única ayuda por solicitante, correspondiente a un solo local, con un importe máximo mensual de 1.000 euros, de conformidad con lo regulado en el apartado 8 de
las bases de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su
Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es)
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se
abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de
la subvención.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo a lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La
justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención. Los justificantes deberán especificar claramente el período al que se imputan y su condición de abonados al arrendatario. Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la convocatoria.
Madrid, a 22 de junio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/23.650/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791