Madrid (BOCM-20210720-27)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 22 de junio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de
subvenciones a otorgar en la anualidad 2021, a favor de discotecas y establecimientos de ocio
nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18
de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
A tales efectos, se entenderá por discotecas y establecimientos de ocio nocturno los incluidos en el apartado seis de la Orden 787/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se modifica el apartado vigesimocuarto, “Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno”, de la Orden 572/2021,
de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de junio de 2021, esto es, discotecas, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiesta.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado seis de la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por el que se modifica el apartado vigesimocuarto, “Medidas y condiciones
para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno”, de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. Podrán optar a la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser arrendatario del local destinado al ejercicio de la referida actividad, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Ostentar la titularidad de la licencia municipal que autorice la implantación de la
actividad en el municipio de Madrid.
c) Haber reiniciado la actividad propia del local, como máximo, en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor de la Orden 787/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, anteriormente citada, esto es, antes del 21 de julio de 2021.
d) Hallarse al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente al local donde
se ejerza la actividad, lo que se acreditará por cualquier medio admitido en derecho (recibo, transferencia bancaria, etcétera).

BOCM-20210720-27

BDNS (identif.): 571518