Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

MARTES 20 DE JULIO DE 2021

Pág. 77

La renuncia injustificada del llamado a nombramiento como personal interino determinará su eliminación de la Bolsa de Empleo. A dichos efectos, se entenderá como causa
injustificada aquella que solo esté motivada por razones de conveniencia del interesado, a
diferencia de la causa justificada, consistente en aquella ajena a la voluntad del mismo. En
todo caso, se entenderá como causa justificada la baja laboral por enfermedad y la situación
de alta laboral al servicio de otra empresa en el momento de la llamada al nombramiento
como funcionario interino.
Los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa
de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas
plazas tanto interinamente como en propiedad.
Undécima. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Duodécima. Impugnación
1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos que se deriven de la aplicación de las bases y las actuaciones del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Alcaldía por las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos podrán ser recurridas las resoluciones del tribunal Selección, así como los actos de trámite que impidan continuar en el procedimiento o produzcan indefensión. La resolución del recurso versará estrictamente sobre
cuestiones de legalidad sin afectar al principio de discrecionalidad técnica de los órganos
de selección, ni al carácter vinculante de la propuesta de resolución del proceso selectivo.
ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española: concepto, características y contenido.
Tema 2. El régimen local español. El municipio: organización y competencias. La
provincia: organización y competencias.
Tema 3. El Derecho y Procedimiento Administrativos.
Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 5. Funciones y tareas de los Ordenanzas y Conserjes.
Tema 6. Información y atención al público. Atención telefónica. Listines telefónicos: confección, actualización y uso.
Tema 7. Control de accesos.
Tema 8. Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.
Tema 9. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos.
Tema 10. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas.
Tema 11. Manejo de máquinas reproductoras, multicopistas, fax, encuadernadoras y
otras análogas. Trabajos de oficina.
Tema 12. Régimen de precedencias y tratamientos honoríficos. Preparación de reuniones.
Tema 13. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones. Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.
Tema 14. Descripción, funcionamiento y mantenimiento básico de aparatos eléctricos en edificios, proyectores, sistemas de sonido, sistema de megafonía, etc.
Tema 15. Prevención de riesgos laborales. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias.
En Camarma de Esteruelas, a 8 de julio de 2021.—El alcalde, Pedro Valdominos Horche.
(03/23.355/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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