Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-31)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y
en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de los puestos de trabajo convocados.
2. Anulación de actuaciones: quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
3. Nombramientos: por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de personal laboral fijo, mediante resolución que se
publicará en el Diario Oficial Comunidad de Madrid. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
4. Toma de posesión: la toma de posesión de la persona aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal laboral fijo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décima. Formación de bolsa de empleo
El Tribunal Calificador confeccionará una relación con los restantes aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, ordenada de modo decreciente, según la puntuación global obtenida, y la elevará al órgano competente, para establecer la correspondiente
Bolsa de Empleo a efectos de posibles nombramientos como funcionario interino para la
misma o similar plaza.
Se mantendrá en vigor esta Bolsa de empleo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.
La bolsa de empleo tendrá carácter rotativo, y el llamamiento a los aspirantes incluidos en la misma, para su nombramiento como funcionario interino, será realizado según el
orden establecido.
La renuncia injustificada del llamado a nombramiento como personal interino determinará su eliminación de la Bolsa de Empleo. A dichos efectos, se entenderá como causa
injustificada aquélla que solo esté motivada por razones de conveniencia del interesado, a
diferencia de la causa justificada, consistente en aquélla ajena a la voluntad del mismo. En
todo caso, se entenderá como causa justificada la baja laboral por enfermedad y la situación
de alta laboral al servicio de otra empresa en el momento de la llamada al nombramiento
como funcionario interino.
Los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa
de derecho a ser nombrados interinamente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas
plazas tanto interinamente como en propiedad.
Undécima. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos que se deriven de la aplicación de las bases y las actuaciones del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Alcaldía por las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos podrán ser recurridas las resoluciones del tribunal Selección, así como los actos de trámite que impidan continuar en el procedimiento o produzcan indefensión. La resolución del recurso versará estrictamente sobre
cuestiones de legalidad sin afectar al principio de discrecionalidad técnica de los órganos
de selección, ni al carácter vinculante de la propuesta de resolución del proceso selectivo.

BOCM-20210720-31

Duodécima. Impugnación