Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-31)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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pirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los
que consten marcas o signos de identificación.
6. Exclusión de participantes: en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Alcalde, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7. Asesores: el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
8. Sede e información: a efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
9. Declaración de personas aprobadas: en ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
10. Dietas del tribunal: las dietas del Tribunal del presente proceso selectivo tienen
la consideración de segunda clase, porque la categoría laboral de la plaza es C2, a efectos
del pago de indemnizaciones, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del
sistema de concurso-oposición.
La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo apellido comience por
la letra «V», y continuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La fase de Oposición estará integrada por dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, que a continuación se indican:
Fase de concurso:

— Bibliotecas públicas cuya titularidad corresponda a una administración pública ubicada en municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); 0,3 puntos por
cada trimestre completo de servicios prestados.
— Bibliotecas públicas cuya titularidad corresponda a una administración pública ubicada en municipios de población inferior a la indicada en el párrafo anterior: 0,2 puntos por cada trimestre completo de servicios prestados.
— Bibliotecas dependientes de instituciones privadas: 0,1 puntos por cada trimestre
completo de servicios prestados.

BOCM-20210720-31

Se valorará la experiencia profesional y formación del aspirante en el desarrollo de tareas y labores directamente relacionadas con el puesto de trabajo. El resultado de la fase de
concurso se hará público en el tablón de anuncios del Patronato de Cultura y en la página
web municipal www.camarmadeesteruelas.es
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos.
1. Experiencia profesional: la puntuación máxima del presente apartado no podrá ser
superior a 6 puntos.
Por haber desempeñado funciones propias de la categoría exigida como auxiliar de biblioteca en: