Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-31)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

Cuarta. Admisión de aspirantes
1. Relación de personas admitidas y excluidas: transcurrido el plazo de presentación
de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas.
En la citada Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
También se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página sede
electrónica, https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es/
2. Plazo de subsanación: las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para poder subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los
subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma. En la citada Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de Oposición. Se hará público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página sede electrónica, https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es/
4. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos
contados a partir de su publicación.

1. Composición: el Tribunal Calificador del proceso selectivo estará compuesto por
cinco miembros, un/a presidente/a, tres vocales, y un/a secretario/a todos ellos empleados
públicos pertenecientes al mismo o superior subgrupo que las plazas convocadas, designados por la Alcaldía. Se designaran tanto titulares, como suplentes. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
2. Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cambio de composición: con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido
su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Constitución y sesiones: previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el
Tribunal con la asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad, al menos,
de sus miembros. En la sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso: corresponde al Tribunal el desarrollo
y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas as-

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Quinta. Tribunal Calificador