Morata de Tajuña (BOCM-20210720-37)
Otros anuncios. Encomienda de gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

Pág. 101

ACUERDAN

BOCM-20210720-37

Primero. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Morata de Tajuña la gestión de
la actividad de informe, inspección y asesoramiento en todas las materias propias de urbanismo que deban ser desarrolladas por un arquitecto municipal (personal funcionario) necesaria
para el desarrollo de la actividad local y la tramitación de procedimientos urbanísticos y técnicos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de Titulcia, así como el levantamiento de las actas de inspección que en esta materia procedan.
El ejercicio de la encomienda de gestión acordada comporta la presencia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Titulcia, durante un día a la semana/quincena, del
arquitecto municipal de Morata de Tajuña, en horario de mañana y una tarde, y sin perjuicio de dedicar más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario
laboral ordinario en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Segunda. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de Titulcia compensará
al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, por el ejercicio del contenido de la encomienda, con
la cantidad de 700 euros al mes, destinada al pago de una productividad, como consecuencia
del mayor esfuerzo y dedicación que esta encomienda supondrá para este funcionario. Esta
cantidad se incrementará anualmente según establezca la Ley de Presupuestos del Estado.
Esta cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Titulcia mediante transferencia
bancaria al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones, y asesoramiento
relacionados con la actividad y los expedientes de urbanismo, y no supone la transferencia
de la competencia en esta materia. La Administración encomendante es la responsable de
la comprobación de la actividad encomendada, así como de la adopción de las medidas y
resolución de los procedimientos que en el ejercicio de su actividad urbanística corresponda.
Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración de dos años, pudiendo rescindirse en cualquier momento anterior
por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.
Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa,
debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación
de régimen local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya
sido aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos de Titulcia y de Morata de Tajuña, sin
perjuicio de las publicaciones que correspondan”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Morata de Tajuña, a 8 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez
Sacristán.
(03/23.298/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791