Morata de Tajuña (BOCM-20210720-37)
Otros anuncios. Encomienda de gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

MORATA DE TAJUÑA
OTROS ANUNCIOS

Por acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con fecha 24 de junio
de 2021, así como del Ayuntamiento de Titulcia, con fecha 7 de julio de 2021, se aprueba
el convenio para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Morata de Tajuña de la actividad de informe, inspección y asesoramiento en todas las materias propias de urbanismo
que deban ser desarrolladas por un arquitecto municipal (personal funcionario), necesaria
para el desarrollo de la actividad local y la tramitación de procedimientos urbanísticos y técnicos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de Titulcia, así como el
levantamiento de las actas de inspección que en esta materia procedan.
CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD
MATERIAL DE INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO
PROPIOS DE ARQUITECTO MUNICIPAL,
PERSONAL FUNCIONARIO
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, alcalde del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en representación del mismo.
De otra parte, doña Francisca Suárez Roldán, alcaldesa del Ayuntamiento de Titulcia,
en representación de la misma.
Actúa de secretaria doña Bárbara García-Andrade Díaz, secretaria del Ayuntamiento
de Morata de Tajuña, en calidad exclusiva de fedataria pública, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este
convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte del Ayuntamiento de Titulcia no dispone en su plantilla de un arquitecto municipal, funcionario, que pueda emitir los informes que por imperativo de lo dispuesto en el
artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público debe emitir este
tipo de personal. Esta situación tiene especial relevancia cuando se trata de la emisión de informes técnicos en los procedimientos relacionados con la actividad urbanística municipal.
Ante esta situación, que se pretende resolver mediante la dotación de personal adecuado, aunque no puede concretarse el momento en que quedara solventada, debido a la insuficiencia de medios materiales y personales en un municipio de población inferior a 2.000
habitantes, se considera como la única solución posible acordar una encomienda de gestión
al Ayuntamiento de Morata de Tajuña para que, a través de sus servicios técnicos, en concreto del arquitecto municipal, se emitan lo informes técnicos que el desarrollo de la actividad
local y la tramitación de procedimientos urbanísticos y técnicos requieren. Esta posibilidad legal se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid. Para ello, el arquitecto municipal, don Jorge Alberto Domínguez Cortés, asistirá presencialmente un día a la semana/quincena, según
necesidades, sin perjuicio de dedicar más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario laboral ordinario en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Por lo anteriormente expuesto,

BOCM-20210720-37

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